Nuestra empresa fue fundada en el año 1947. A lo
largo de más de medio siglo, tres generaciones de nuestra
familia han puesto todo su esfuerzo y conocimiento al
servicio de la distinguida clientela que confió en nosotros
para comprar o vender su casa o departamento.
Una
trayectoria de trabajo y honestidad en el mercado inmobiliario
ha hecho posible nuestro crecimiento permanente, el cual ponemos
a vuestro servicio a fin de concretar con éxito su operación
inmobiliaria.
Ley
2340 ARTICULO 11 - DERECHOS
SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad
realizada y comisiones de su comitente según la
retribución que libremente pacten y, de quien
resulte co-contratante, la que se establezca por la
ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles
destinados a vivienda administrados por un corredor
inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales
no podrá ser exigido a los inquilinos.
ARTICULO 57 Hasta tanto se regulen los aranceles
según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11,
para los casos de locación de inmuebles destinados a
vivienda única, el monto máximo de la comisión a
cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro,
quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total
del respectivo contrato.
3°.- Comuníquese, etc.